SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Instalada la Asamblea Constituyente, luego de haberse llevado a cabo la elección democrática de doscientas cincuenta y cinco personas, conforme lo preveía la CPEabrg  y la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, el recurrente obtuvo la Cuarta Vicepresidencia del Directorio de la Asamblea Constituyente, cargo, al cual renunció, ingresando en su reemplazo Ángel Villacorta. En dicha renuncia, comunicó al Plenario de la Asamblea Constituyente que formaría parte de la Comisión Visión País como miembro titular, no habiendo la Directiva de la Asamblea Constituyente, oficializado su incorporación a dicha Comisión, hecho que ocasionó que no pueda ejercer el derecho al voto en la citada Comisión.

Arguye que, la CPEabrg, prevé en su art. 4.1, que el órgano encargado de llevar adelante su reforma total es una Asamblea Constituyente, precisando que ésta encuentra como límites a su accionar la conformidad de sus actos con lo establecido por la misma Constitución y lo normado por la ley; por consiguiente, es la propia Constitución Política del Estado abrogada y la Ley Especial de Convocatoria 3364, las que incorporaron varias obligaciones o límites jurídicos que deben ser observados por la Asamblea Constituyente, por su directiva y por todos los asambleístas; no obstante estos aspectos, se ha coartado e impedido al recurrente ejercer su derecho al voto en la Comisión Visión de País. Remarca que tres meses antes tomó la decisión de integrar dicha comisión, cumpliendo así con el art. 21 del Reglamento General de la Asamblea Constituyente que señala: "Las y los constituyentes, participaran obligatoriamente como miembros de una comisión" y, en el seno de ésta, de una subcomisión, pudiendo adscribirse sin derecho a voto en otras comisiones y subcomisiones"; por lo que, como ya se mencionó, el recurrente optó por integrar la comisión Visión de País, solicitando en diversas oportunidades, se dé solución al problema planteado; sin embargo, su directiva por omisión, negó dar respuesta fundada en derecho.