Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1760/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 5
En la audiencia se dio lectura al informe cursante de fs. 123 a 135, presentado por los recurridos, señalando que el 13 de junio de 2007, la Directiva de la Asamblea Constituyente, pronunció la Resolución AC/DIR/RES/0063/2007 por la que dispuso la incorporación del constituyente Jorge Lazarte Rojas, ahora recurrente, en calidad de miembro titular a la Comisión Visión de País, notificándole con dicha resolución el 19 del mismo mes y año; por tanto, al no existir ninguna omisión a la fecha, el recurso planteado, debe ser declarado improcedente; habiendo cesado la supuesta vulneración a los derechos reclamados por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- la función constituyente
- sin embargo, la función constituyente, por su carácter originario, autónomo, extraordinario y extra-jurídico, no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad"
- Consiguientemente (..) los recurrentes deben acudir ante el órgano competente para que, en ejecución de esos fallos, haga cumplir los mismos, no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para ese fin
- "Poder Constituyente"
- 1ª.
- 8ª.
- "poder soberano"
- auto regularse
- REVOCAR