SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1786/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1786/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

deniega

El Juez de Partido y Sentencia de Puerto Acosta del Departamento de La Paz, dictó la Resolución 01/2008 de 29 de abril, por la que deniega el recurso de amparo constitucional, fundamentando que los requisitos de admisión establecen dos sub reglas, “la primera, cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos debida y oportunamente, corresponderá el rechazo; la segunda, si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos por Ley, da lugar a la improcedencia del Amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto o del recurso extraordinario planteado” (sic).  En ese sentido y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional la legitimación pasiva debe ser entendida como conexión entre las autoridades, los funcionarios o particulares recurridos quienes presuntamente originaron la vulneración del derecho  y aquellos contra quienes se dirige la acción, en caso de ser plantado contra resoluciones administrativas, la acción tutelar debe necesariamente estar dirigida contra todos los miembros y personas que originaron y asumieron dichas  decisiones u omisiones, quienes son responsables mancomunados de los supuestos actos lesivos. En el presente caso, el recurso está dirigida sólo contra los Concejales Titulares Antonio Nina Parizaca, Braulio Quispe Condori y la Concejal Suplente Basilia Cori Coyauri, obviando recurrir contra los Concejales titulares Freddy Surco Toledo y Joaquín Chávez Mamani, siendo que éstos últimos también se hallan comprometidos desde un inicio por sus intervenciones directas  en la Sesión de 16 de noviembre  de 2007; en consecuencia, tienen legitimación pasiva para ser recurridos conforme el art. 97.II y 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), su inobservancia conlleva a la improcedencia del recurso.