Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1786/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Mediante RM de 27/2007, de 1 de noviembre, se resuelve aceptar la renuncia irrevocable presentada por el Alcalde Joaquín Chávez Mamani, quien reasume sus funciones de Concejal el resto del periodo municipal, emitida por Braulio Quispe Condori Presidente del Concejo, Antonio Nina Parisaca, Secretario a.i., Freddy Surco Toledo y Rosalía Cari Coyauri, Concejales. (fs. 30).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- III.3. Sobre la legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción tutelar
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente
- porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta desconociendo los derechos de otro, como es el derecho a la defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motivó la presente acción de tutela.
- no fueron impugnadas ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración,
- APROBAR