SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1786/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1786/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3. Sobre la legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción tutelar

La norma prevista por el art. 97.II de la LTC, establece entre los requisitos de contenido para la interposición del amparo constitucional, la precisión del nombre y domicilio de la parte recurrida, ahora demandada, o de su representante legal, requisito que no constituye una mera formalidad o exigencia procesal, sino que establece una exigencia a objeto de tener la certeza de quién o quienes son las personas que presuntamente habrían lesionado derechos fundamentales o garantías constitucionales de los recurrentes hoy accionantes, requisito que configura la legitimación pasiva dentro de la acción tutelar.

En la relación procesal, la legitimación de las partes, tanto activa como pasiva es requisito indispensable. En relación a esta última, el Tribunal Constitucional, en la SC 0371/2006-R, de 18 de abril, señaló que: “Conforme a las normas legales glosadas y la jurisprudencia sentada por este Tribunal se puede afirmar que la legitimación pasiva corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, por lo que corresponde dirigir el recurso de amparo constitucional contra la persona individual o personas individuales que cometieron el acto ilegal”, de lo que se infiere que la acción  debe estar dirigida contra el o los  que cometieron o ejecutaron  el acto que se denuncia de ilegal  o  incurrieron en la omisión indebida.