SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1786/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.9.
II.9. Mediante memorial dirigido al Vice Ministerio, Antonio Nina Parisaca, denuncia que Gabino Troche, emitió la Resolución 001/2007, de la que emergen las Resoluciones 02/2007 y 03/2007 declaradas nulas por SC 0680/200-R, quien a su vez habría retirado considerables sumas de dinero del Municipio, sin haber rendido cuentas; señalando que existe un Concejo paralelo que nunca ha sesionado en la sede oficial, porque la ciudadanía no le permite. Que Gabino Troche como Alcalde, Milton Pacheco Centellas como Presidente y Hortencia Huanca, como Secretaria del Concejo Municipal, nunca fueron legalmente elegidos, por lo que se procedió a la reestructuración del Directorio, designando a Antonio Nina Parisaca, Presidente, Braulio Quispe Condori Secretario, que conocieron la renuncia del Alcalde Joaquín Chávez Mamani y procedieron a la elección del nuevo Alcalde Freddy Surco Toledo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- III.3. Sobre la legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción tutelar
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente
- porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta desconociendo los derechos de otro, como es el derecho a la defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motivó la presente acción de tutela.
- no fueron impugnadas ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración,
- APROBAR