SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1786/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta desconociendo los derechos de otro, como es el derecho a la defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motivó la presente acción de tutela.
De la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, se constata que las Resoluciones Municipales 26, 27, 28, 29, 30 y 31 hoy impugnadas fueron emitidas por la directiva del Concejo Municipal de Puerto Acosta del que forman parte los demandados Antonio Nina Parizaca, Braulio Quispe Condori y Basilia Cori Coyauri; sin embargo, los accionantes dirigen su demanda de amparo sólo contra los nombrados, omitiendo a los demás integrantes que intervinieron en la emisión de las resoluciones, como son los Concejales Freddy Surco Toledo, Joaquín Chávez Mamani y Roberto Paco Machaca, que junto a los demandados emitieron las resoluciones que se impugnan por ser parte del Concejo Municipal de Puerto Acosta. Al ser admitida la acción sin observar este presupuesto de falta de legitimación pasiva, corresponde en esta instancia superar esta situación, conforme señala SC 0594/2010 de 12 julio, al determinar “Si bien este requisito es de forma y por ende subsanable en el plazo de cuarenta y ocho horas como prevé el art. 98 de la LTC, y debió ser observado por el Tribunal de garantías a momento de la admisión, no obstante, cuando se observa esta situación en etapa de revisión, se producen situaciones que imposibilitan el análisis de fondo de la problemática planteada por un lado por los efectos que produce la resolución constitucional y por otro porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta desconociendo los derechos de otro, como es el derecho a la defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motivó la presente acción de tutela. Al respecto este Tribunal en su abundante y reiterada jurisprudencia, como el caso de la SC 0652/2004-R de 4 de mayo, estableció dos reglas a saber: “…a) Cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto…” (las negrillas son nuestras). Lo cual significa que puede volver a solicitar la acción de tutela, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos de admisibilidad y procedencia” (sic). Hecho que motivan la ratificación de la resolución emitida por el Tribunal de Garantías constitucionales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- III.3. Sobre la legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción tutelar
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente
- porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta desconociendo los derechos de otro, como es el derecho a la defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motivó la presente acción de tutela.
- no fueron impugnadas ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración,
- APROBAR