SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1786/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1786/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta desconociendo los derechos de otro, como es el derecho a la defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motivó la presente acción de tutela.

De la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, se constata que las Resoluciones Municipales 26, 27, 28, 29, 30 y 31 hoy impugnadas fueron emitidas por la directiva del Concejo Municipal de Puerto Acosta del que forman parte los demandados Antonio Nina Parizaca, Braulio Quispe Condori y Basilia Cori Coyauri; sin embargo, los accionantes dirigen su demanda de amparo  sólo contra los nombrados, omitiendo a los demás integrantes que intervinieron en la emisión de las resoluciones, como son los Concejales Freddy Surco Toledo, Joaquín Chávez Mamani y Roberto Paco Machaca, que  junto a los demandados emitieron las resoluciones que se impugnan por ser parte del Concejo Municipal de Puerto Acosta. Al ser admitida la acción sin observar este presupuesto de falta de legitimación pasiva, corresponde en esta instancia superar esta situación, conforme señala  SC  0594/2010 de 12 julio, al determinar “Si bien este requisito es de forma y por ende subsanable en el plazo de cuarenta y ocho horas como prevé el art. 98 de la LTC, y debió ser observado por el Tribunal de garantías a momento de la admisión, no obstante, cuando se observa esta situación en etapa de revisión, se producen situaciones que imposibilitan el análisis de fondo de la problemática planteada por un lado por los efectos que produce la resolución constitucional y por otro porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta desconociendo los derechos de otro, como es el derecho a la defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motivó la presente acción de tutela. Al respecto este Tribunal en su abundante y reiterada jurisprudencia, como el caso de la SC 0652/2004-R de 4 de mayo, estableció dos reglas a saber: “…a) Cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) Si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto…” (las negrillas son nuestras). Lo cual significa que puede volver a solicitar la acción de tutela, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos de admisibilidad y procedencia” (sic). Hecho que motivan la ratificación de la resolución emitida por el Tribunal de Garantías constitucionales.