SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1786/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
no fueron impugnadas ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
Por otra parte se observa que el principio de subsidiariedad, desarrollado en el fundamento jurídico III.2, es también aplicable a la problemática que se analiza, en sentido de que las Resoluciones Municipales 26, 27, 28, 29 ,30 y 31 de la gestión 2007, no fueron impugnadas ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración conforme lo establece el art 22 de la LM que refiere: “El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”, lo que significa que, quien considere afectados sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales por las decisiones asumidas mediante ordenanzas y resoluciones municipales emitidas por el Concejo Municipal, deben ser impugnadas ante el mismo Concejo Municipal a través de la reconsideración, a objeto de obtener un nuevo análisis de la decisión asumida, y solo si persiste la lesión acudir a la acción de amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- siempre que no exista otros medio o recurso legal para la protección inmediata
- SC 1337/2003-R
- SC 0150/2010-R
- III.3. Sobre la legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de la acción tutelar
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente
- porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta desconociendo los derechos de otro, como es el derecho a la defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motivó la presente acción de tutela.
- no fueron impugnadas ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración,
- APROBAR