SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1786/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1786/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

no fueron impugnadas ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración

Por otra parte se observa que  el principio de subsidiariedad, desarrollado en el fundamento jurídico III.2, es también aplicable a la problemática que se analiza, en sentido de que las Resoluciones Municipales 26, 27, 28, 29 ,30 y 31 de la gestión 2007, no fueron impugnadas ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración conforme lo establece el art 22 de la  LM que refiere: “El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”, lo que significa que, quien considere afectados sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales por las decisiones asumidas mediante ordenanzas y resoluciones municipales emitidas por el Concejo Municipal, deben ser impugnadas ante el mismo Concejo Municipal a través de la reconsideración, a objeto de obtener un nuevo análisis de la decisión asumida, y solo si persiste la lesión acudir a la acción de amparo constitucional.