SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1791/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
El abogado y a la vez apoderado de las autoridades recurridas, informó: 1) Es evidente que ante la Corte Departamental Electoral, cursa una solicitud de certificación del recurrente, a la cual se adjuntó la documentación, sin la acreditación de la personería jurídica de Alcalde Municipal de Villa Huanuni, situación en la que es ilegal pretender una presunción de legalidad; 2) La Corte Electoral tiene atribuciones para expedir credenciales a los Concejales, pero no para Alcaldes; 3) La demanda de amparo contiene incongruencias y carece de requisitos de forma y contenido tal como observo el Tribunal de garantías, que no está acreditada la personería de Alcalde, no demostró que hubiera agotado los recursos administrativos y no expone con claridad y precisión los hechos, el derecho ni la medida en que lo afectan, en consecuencia, merece el rechazo in límine del recurso; y, 4) La Constitución Política del Estado protege la confidencialidad de la documentación y el recurrente, no es tío, hermano, padre ni familiar de Rosario Mamani Fernández y Edgar Francisco Paredes Cabrera, situación que implica una solicitud de certificación de terceras personas que inclusive ingresa en el ámbito del habeas data.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR