SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1791/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la petición, a la “seguridad jurídica” y a ejercer la función pública, argumentando que en su condición de Alcalde Municipal Villa de Huanuni, provincia Pantaleón Dalence del departamento de Oruro, el 13 de febrero de 2008, solicitó a la Corte Departamental Electoral una certificación respecto a las credenciales de Concejal Titular emitidas a favor de Francisco Paredes Cabrera y Rosario Mamani Fernández por el partido político MAS, cuándo su representación solo corresponde a una persona, documento en el que peticionaba se aclare cuál de las credenciales era válida, cómo se explica que el partido político cuente con un sólo curul en el Concejo y que si uno de ellos es suplente debía consignarse “suplente” en la credencial emitida, sin haber obtenido respuesta, negativa, positiva y menos la solicitada certificación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR