SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1791/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concede
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10/2008 de 29 de abril, cursante de fs. 35 a 37 vta., por la que concede la tutela, disponiendo que el Presidente y Vocales recurridos el primero a nombre de los demás, en su condición de ejecutivo responda en el plazo de veinti cuatro horas la solicitud de certificación realizada por el recurrente, en forma negativa o positiva, con la debida fundamentación, con costas y responsabilidad civil a averiguarse en ejecución de la sentencia, con el siguiente fundamento: a) Si la autoridad recurrida considera que el recurrente solicitó información confidencial o de terceras personas merece respuesta a su solicitud en ese sentido, en el entendido de que el derecho de petición implica la respuesta ya sea negativa o positiva en forma oportuna; b) La solicitud del recurrente tiene como objetivo el mejor ejercicio del Gobierno Municipal de Villa Huanuni en su condición de Alcalde y no está en función a la representación con o sin mandato; y, c) Transcurrieron más de dos meses desde que se presentó la solicitud y acreditó la petición ante el despacho de la Corte Departamental Electoral, sin obtener respuesta alguna, situación que además de la vulneración del derecho a la petición, implica una vulneración a la seguridad jurídica del propio Gobierno Municipal y del derecho del recurrente a ejercer la función pública sin otro requisito más que la idoneidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR