SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1791/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante presentó el 13 de febrero de 2008, una solicitud ante la Corte Departamental Electoral de Oruro, de una certificación que aclare y explique la situación de la emisión de dos credenciales de Concejal Titular a favor de Francisco Paredes Cabrera y Rosario Mamani Fernández por el municipio de Villa Huanuni, cuándo su representación por partido político sólo corresponde a una persona como titular, sobre cuál de las credenciales era válida, cómo se explica que cuenten con un solo curul en el Concejo y que no se consignó suplente en caso de que el segundo tenga esa calidad; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción no obtuvo respuesta, negativa, positiva y menos la solicitada certificación.
El abogado apoderado de las autoridades demandadas, en audiencia pública de consideración de la presente acción, manifestó que no se dio respuesta ni emitió la certificación en el entendido de que la petición tiene que ver con información de terceras personas con las cuales el accionante no tiene ningún vínculo de parentesco ni mandato alguno, situación que ingresa en el ámbito de la confidencialidad protegida por la Constitución Política del Estado, empero, este argumento no constituye un justificativo válido considerando la naturaleza de la petición realizada por el Alcalde Municipal de Villa Huanuni, tiene que ver directamente con el buen funcionamiento del Gobierno Municipal que hacen a la labor del ejecutivo municipal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR