Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1791/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. El 13 de febrero de 2008, el recurrente, en su condición de Alcalde Municipal de Villa Huanuni, solicitó al Presidente y Vocales de la Corte Departamental Electoral de Oruro una certificación respecto a las credenciales de Concejal Titular por el partido político Movimiento al Socialismo (MAS) a dos personas: Francisco Paredes Cabrera y Rosario Mamani Fernández, sobre cuál de las credenciales era válida, cómo se explica que dicho partido político cuente con un solo curul en el Concejo Municipal y se haya extendido dos credenciales de Concejal Titular y que si uno de ellos es suplente debía consignarse “suplente” en la credencial (fs. 1).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR