SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1791/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En su calidad de Alcalde Municipal de Huanuni, presentó a la Dirección Departamental de la Corte Electoral, una solicitud en papel membretado de dicha Alcaldía, que refiere a la emisión de una certificación de tres puntos, que clarifique sobre el futuro de la institución que dirige y otorgue certeza de un tema de competencia de la Corte Electoral.
En enero de 2008, le exigieron una serie de requisitos y cumplidos los mismos, el 13 de febrero de ese año, recepcionaron su solicitud conforme consta en el cargo de recepción; sin embargo, hasta la interposición del recurso, habiendo transcurrido dos meses, no respondieron su petición positiva o negativamente ni emitieron la referida certificación.
Apersonado dos a tres veces por semana ante la Secretaria de la Corte Electoral, Secretario de Cámara y ante el mismo Presidente recurrido, se argumentó falta de tiempo, que aún no se había considerado en Sala Plena, sin embrago la solicitud no estaba dirigida a la Sala Plena ni corresponde a ella dada su naturaleza, e inclusive se sugirió un posible extravío de los documentos que se adjuntaron a la misma.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR