Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, contra Juan Hugo Mejía Coca y Eloy Moisés Avendaño Menchaca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; solicitando sea declarado "procedente", con la imposición de daños y perjuicios, disponiéndose: 1) Anular el Auto de 21 de septiembre de 2007; 2) La emisión de un nuevo fallo por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del referido Distrito Judicial, en observancia al art. 123 del CPP; y, 3) La inmediata libertad de su representado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Tutela constitucional solicitada por el representado del accionante en relación a la problemática concreta
- El mismo razonamiento vale, en caso que el recurso haya sido rechazado por el Tribunal de garantías, por inobservancia de requisitos de forma y contenido y no haya sido objeto de revisión por el Tribunal Constitucional
- III.5. Análisis del caso respecto a los derechos alegados como lesionados
- III.5.2. Sobre el derecho a la defensa
- Si bien en el nuevo texto constitucional el acceso a la justicia se constituye como un fin y función esencial del Estado, no obstante, dado sus alcances y contenido es exigible por los ciudadanos, deviniendo así en un derecho de poder acudir a las autoridades a objeto de que se determine su situación jurídica
- …la SC 1376/2004-R de 25 de agosto, ha señalado que: '…es necesario recordar que se ha establecido claramente que la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa, por lo tanto, el defecto o error procedimental no tiene relevancia constitucional para ser tutelado por la vía del amparo…
- III.5.3. Sobre el derecho al debido proceso
- El actor, el demandado y los demás que comparecieren en el proceso estarán obligados, para los efectos del juicio, a constituir en su primer escrito domicilio
- APROBAR