SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por Sentencia de 16 de mayo de 2003, su representado fue declarado autor y culpable del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, condenándosele a cinco años y cuatro meses de presidio; respecto a la coimputada en el mismo proceso, Benita Mamani Rodríguez, fue absuelta de pena y culpa. La diligencia de notificación con este fallo, se practicó personalmente a Felipe Villarroel Beltrán, permitiéndole ejercer su derecho a apelar, interponiendo el respectivo recurso que radicó en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; que, por Auto de Vista de 19 de julio de 2003, fue declarado inadmisible en relación a su representado y procedente a favor del Ministerio Público, que impugnó la absolución otorgada a la referida coimputada, anulándose la Sentencia en ese aspecto, por incurrir en los defectos contenidos en el art. 370 "incs. 1) y 6)" del Código de Procedimiento Penal (CPP).

No se acredita la notificación personal a su representado con el Auto de Vista de 19 de julio de 2003, tal como ordena el art. 163 inc. 2) del CPP; inclusive, se transgredió el art. 123 del indicado Código, pues esta Resolución, no indica si es recurrible y el plazo que correspondiere para impugnarla. Conforme a ello, se solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; requerimiento rechazado por Auto de 21 de septiembre de 2007, en razón al principio de preclusión y considerando que el Auto dictado por la mencionada Sala Penal Segunda, adquirió calidad de cosa juzgada, al haber sido objeto de recurso de casación planteado por Benita Mamani Rodríguez. Es en mérito a lo expuesto, que accedió a la vía constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, que fue rechazado por no acompañarse, en su momento, el mandamiento de condena expedido contra su representado; optando en consecuencia, al amparo constitucional.