SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por Sentencia de 16 de mayo de 2003, su representado fue declarado autor y culpable del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, condenándosele a cinco años y cuatro meses de presidio; respecto a la coimputada en el mismo proceso, Benita Mamani Rodríguez, fue absuelta de pena y culpa. La diligencia de notificación con este fallo, se practicó personalmente a Felipe Villarroel Beltrán, permitiéndole ejercer su derecho a apelar, interponiendo el respectivo recurso que radicó en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; que, por Auto de Vista de 19 de julio de 2003, fue declarado inadmisible en relación a su representado y procedente a favor del Ministerio Público, que impugnó la absolución otorgada a la referida coimputada, anulándose la Sentencia en ese aspecto, por incurrir en los defectos contenidos en el art. 370 "incs. 1) y 6)" del Código de Procedimiento Penal (CPP).
No se acredita la notificación personal a su representado con el Auto de Vista de 19 de julio de 2003, tal como ordena el art. 163 inc. 2) del CPP; inclusive, se transgredió el art. 123 del indicado Código, pues esta Resolución, no indica si es recurrible y el plazo que correspondiere para impugnarla. Conforme a ello, se solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; requerimiento rechazado por Auto de 21 de septiembre de 2007, en razón al principio de preclusión y considerando que el Auto dictado por la mencionada Sala Penal Segunda, adquirió calidad de cosa juzgada, al haber sido objeto de recurso de casación planteado por Benita Mamani Rodríguez. Es en mérito a lo expuesto, que accedió a la vía constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, que fue rechazado por no acompañarse, en su momento, el mandamiento de condena expedido contra su representado; optando en consecuencia, al amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Tutela constitucional solicitada por el representado del accionante en relación a la problemática concreta
- El mismo razonamiento vale, en caso que el recurso haya sido rechazado por el Tribunal de garantías, por inobservancia de requisitos de forma y contenido y no haya sido objeto de revisión por el Tribunal Constitucional
- III.5. Análisis del caso respecto a los derechos alegados como lesionados
- III.5.2. Sobre el derecho a la defensa
- Si bien en el nuevo texto constitucional el acceso a la justicia se constituye como un fin y función esencial del Estado, no obstante, dado sus alcances y contenido es exigible por los ciudadanos, deviniendo así en un derecho de poder acudir a las autoridades a objeto de que se determine su situación jurídica
- …la SC 1376/2004-R de 25 de agosto, ha señalado que: '…es necesario recordar que se ha establecido claramente que la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa, por lo tanto, el defecto o error procedimental no tiene relevancia constitucional para ser tutelado por la vía del amparo…
- III.5.3. Sobre el derecho al debido proceso
- El actor, el demandado y los demás que comparecieren en el proceso estarán obligados, para los efectos del juicio, a constituir en su primer escrito domicilio
- APROBAR