SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, alega la vulneración de los derechos constitucionales de su representado, en razón que el Auto de Vista de 19 de julio de 2003, pronunciado por las autoridades recurridas, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, omitieron precisar si es recurrible y el plazo para objetarlo, no fue notificado personalmente a Felipe Villarroel Beltrán; quien, bajo esta relación de hechos, solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, petición que le fue negada por Auto de Vista de 21 de septiembre de 2007, también dictado por las autoridades recurridas, en función al principio de preclusión. Circunstancias que fueron fundamento para acudir a la vía constitucional a través de un recurso de hábeas corpus, que fue declarado improcedente, optando por ello, al amparo constitucional. En consecuencia, corresponde, dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.