SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, recurridos, no asistieron a la audiencia pese a su legal notificación; sin embargo, presentaron informe escrito, que cursa a fs. 34 y vta., exponiendo: a) En el proceso penal seguido contra Felipe Villarroel Beltrán y otra, se dictó sentencia condenatoria desfavorable para el representado del recurrente, quien interpuso recurso de apelación, que fue conocido y resuelto por sus autoridades, a través del Auto de Vista de 19 de julio de 2003; fallo recurrido de casación por la coimputada, mereciendo el Auto Supremo 554 de 1 de octubre de 2004, declarando su improcedencia; b) El indicado proceso, concluyó con calidad de ejecutoriado; razón por la cual, la demanda de nulidad accionada fue rechazada, en base a sólidos fundamentos legales contenidos en el Auto de 21 se septiembre de 2007; considerando además, la certeza que el Auto de Vista de 19 de julio de 2003, se notificó al representado del recurrente, el 30 de septiembre de ese año; y, c) Conforme lo referido, no incurrieron en actos ilegales u omisiones indebidas que hubiesen suprimido derechos fundamentales, correspondiendo declarar la improcedencia del recurso constitucional, con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Tutela constitucional solicitada por el representado del accionante en relación a la problemática concreta
- El mismo razonamiento vale, en caso que el recurso haya sido rechazado por el Tribunal de garantías, por inobservancia de requisitos de forma y contenido y no haya sido objeto de revisión por el Tribunal Constitucional
- III.5. Análisis del caso respecto a los derechos alegados como lesionados
- III.5.2. Sobre el derecho a la defensa
- Si bien en el nuevo texto constitucional el acceso a la justicia se constituye como un fin y función esencial del Estado, no obstante, dado sus alcances y contenido es exigible por los ciudadanos, deviniendo así en un derecho de poder acudir a las autoridades a objeto de que se determine su situación jurídica
- …la SC 1376/2004-R de 25 de agosto, ha señalado que: '…es necesario recordar que se ha establecido claramente que la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa, por lo tanto, el defecto o error procedimental no tiene relevancia constitucional para ser tutelado por la vía del amparo…
- III.5.3. Sobre el derecho al debido proceso
- El actor, el demandado y los demás que comparecieren en el proceso estarán obligados, para los efectos del juicio, a constituir en su primer escrito domicilio
- APROBAR