SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

"improcedente"

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 29 de mayo de 2008, cursante de fs. 36 a 37, por la que declaró "improcedente" el recurso de amparo constitucional, sin ingresar al fondo de la problemática planteada. Decisión asumida, considerando el recurso de hábeas corpus interpuesto previamente por el representado del recurrente, con identidad de sujeto, objeto y causa; sin que antes, el fallo respectivo, pronunciado el 19 de marzo de 2008, se hubiera resuelto en revisión por el Tribunal Constitucional, conforme prevé el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y la jurisprudencia implantada por las SSCC 1347/2003-R de 16 de septiembre y 0031/2005-R.

Por los fundamentos expuestos, no son susceptibles de consideración los argumentos que sustentan el entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Julio César Montalvo Baldiviezo en representación de Felipe Villarroel Beltrán contra Juan Hugo Mejía Coca y Eloy Moisés Avendaño Menchaca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declararlo "improcedente", denegando la tutela aunque con otro fundamento y terminología, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes y alcances de esta acción.