SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.5.2. Sobre el derecho a la defensa

Es necesario considerar que, por un lado, el representado del accionante, en ejercicio de su derecho a recurrir, apeló la Sentencia de primera instancia, sobreviniendo la responsabilidad de comparecer a estrados judiciales para conocer la resolución que resolviera su pretensión, impidiéndole argüir desconocimiento de las consecuencias de la presentación de su recurso, como de su plazo para sustanciarse y posible resultado; infiriéndose que, el derecho a la igualdad supuestamente lesionado, se mantuvo indemne durante la sustanciación del proceso, al contar con los medios legales pertinentes para objetar cuanto acto hubiere considerado contrario a sus intereses, tal como lo hizo la entonces coimputada, conforme a la afirmación de su sometimiento al mismo y bajo asesoramiento profesional.

Sobreviene entonces, que tampoco se conculcó de modo alguno el derecho a la defensa del representado del accionante, entendido por la jurisprudencia constitucional y la Constitución Política del Estado vigente, como: "…un instituto integrante de la garantía del debido proceso. Al respecto, ya se ha establecido que este derecho tiene dos connotaciones: la primera, es el derecho a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, y la segunda, es el derecho a tener conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido" (SC 0295/2010-R de 7 de junio).