SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1794/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5.2. Sobre el derecho a la defensa
Es necesario considerar que, por un lado, el representado del accionante, en ejercicio de su derecho a recurrir, apeló la Sentencia de primera instancia, sobreviniendo la responsabilidad de comparecer a estrados judiciales para conocer la resolución que resolviera su pretensión, impidiéndole argüir desconocimiento de las consecuencias de la presentación de su recurso, como de su plazo para sustanciarse y posible resultado; infiriéndose que, el derecho a la igualdad supuestamente lesionado, se mantuvo indemne durante la sustanciación del proceso, al contar con los medios legales pertinentes para objetar cuanto acto hubiere considerado contrario a sus intereses, tal como lo hizo la entonces coimputada, conforme a la afirmación de su sometimiento al mismo y bajo asesoramiento profesional.
Sobreviene entonces, que tampoco se conculcó de modo alguno el derecho a la defensa del representado del accionante, entendido por la jurisprudencia constitucional y la Constitución Política del Estado vigente, como: "…un instituto integrante de la garantía del debido proceso. Al respecto, ya se ha establecido que este derecho tiene dos connotaciones: la primera, es el derecho a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, y la segunda, es el derecho a tener conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido" (SC 0295/2010-R de 7 de junio).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Tutela constitucional solicitada por el representado del accionante en relación a la problemática concreta
- El mismo razonamiento vale, en caso que el recurso haya sido rechazado por el Tribunal de garantías, por inobservancia de requisitos de forma y contenido y no haya sido objeto de revisión por el Tribunal Constitucional
- III.5. Análisis del caso respecto a los derechos alegados como lesionados
- III.5.2. Sobre el derecho a la defensa
- Si bien en el nuevo texto constitucional el acceso a la justicia se constituye como un fin y función esencial del Estado, no obstante, dado sus alcances y contenido es exigible por los ciudadanos, deviniendo así en un derecho de poder acudir a las autoridades a objeto de que se determine su situación jurídica
- …la SC 1376/2004-R de 25 de agosto, ha señalado que: '…es necesario recordar que se ha establecido claramente que la sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al citado derecho, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra, pues si la notificación aún defectuosa cumplió su objetivo no existe vulneración al derecho a la defensa, por lo tanto, el defecto o error procedimental no tiene relevancia constitucional para ser tutelado por la vía del amparo…
- III.5.3. Sobre el derecho al debido proceso
- El actor, el demandado y los demás que comparecieren en el proceso estarán obligados, para los efectos del juicio, a constituir en su primer escrito domicilio
- APROBAR