SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1810/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
La Directora Departamental de la Superintendencia Forestal de Pando, presentó informe escrito cursante de fs. 233 a 235 vta., señalando: a) En el presente caso existe pendiente un recurso de revocatoria del proceso, en la Superintendencia Nacional; es decir, este proceso está con Recurso Jerárquico pendiente de resolución por la autoridad superior, por lo que el Tribunal de amparo debió declarar la improcedencia in límine por el principio de subsidiariedad; y, b) Las instancias del proceso administrativo fueron agotadas, pues el recurrente así como Regelio Withman Condori hicieron uso del Recuso de Revocatoria ante el Superintendente Forestal contra la Resolución Final RO-DDP 033/2008, de 8 de abril, conforme estipulan los arts. 31 y 34.III del Decreto Supremo (DS) 26389 de Procedimientos Administrativos del Sistema de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), finalmente se percibe una oscura intención, pues en ningún momento el recurrente hace conocer que este proceso está con su recurso de revocatoria en la Superintendencia Nacional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, fue instituido por la Ley Fundamental, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
- 129.I de la CPE, dispone que concederá el amparo solicitado: '...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados';
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- el accionante obvió mencionar en su demanda de amparo constitucional, que dentro del proceso administrativo, se dictó la Resolución Final RO-DDP 033/2008 de 8 de abril, contra la cual el 22 del mismo mes y año, presentó recurso de revocatoria, impugnando precisamente, las presuntas irregularidades cometidas con motivo del Auto Administrativo AO-DDP-056/2007, que se menciona en la presente acción de amparo, recurso administrativo que a la fecha de interposición de esta acción tutelar se encontraba pendiente de resolución.
- APROBAR