Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1810/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II
II.4. Por memorial de 18 de diciembre de 2007, el representante del recurrente solicitó “nulidad - revocatoria”, del mencionado Auto Administrativo, acusando falta de competencia y motivación para dictar el referido Auto, y que el recurso de revocatoria fue presentado dentro de término (fs. 101 a 104). Mediante Auto Administrativo AO-DDP-POAF 061/2007 de 19 de diciembre, se rechazó el recurso de revocatoria y se advirtió al recurrente que habiéndose iniciado proceso administrativo sancionador y estando debidamente notificadas las partes, los quince días hábiles correrán a partir de la notificación con dicho Auto (fs. 105 a 106), notificando el 21 de diciembre (fs. 108).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, fue instituido por la Ley Fundamental, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
- 129.I de la CPE, dispone que concederá el amparo solicitado: '...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados';
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- el accionante obvió mencionar en su demanda de amparo constitucional, que dentro del proceso administrativo, se dictó la Resolución Final RO-DDP 033/2008 de 8 de abril, contra la cual el 22 del mismo mes y año, presentó recurso de revocatoria, impugnando precisamente, las presuntas irregularidades cometidas con motivo del Auto Administrativo AO-DDP-056/2007, que se menciona en la presente acción de amparo, recurso administrativo que a la fecha de interposición de esta acción tutelar se encontraba pendiente de resolución.
- APROBAR