SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1810/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 6 de junio de 2008, cursante de fs. 192 a 198, el recurrente expresa que mediante Auto Administrativo AO-DPP-056/2007 de 26 de noviembre, se inició un proceso administrativo sancionador en su contra, como propietario del predio denominado “Santa Isabel”, otorgándosele un plazo de tres días para la presentación del recurso de revocatoria y notificándole a su representante con el referido Auto, el 3 de diciembre de 2007; por lo que el 6 del mismo mes y año, interpuso recurso de revocatoria en contra del Auto de 26 de noviembre del citado año, el mismo que fue rechazado, señalándose que el recurso fue presentado el 7 de diciembre, de manera extemporánea; lo cual no es evidente y que oscuras maniobras internas de la Superintendencia Forestal en Pando, alteraron la fecha de presentación del referido recurso; asimismo, el 10 de diciembre fue nuevamente notificado con el Auto de 26 de noviembre, sin notificarle con el Auto de rechazo del recurso de revocatoria de 10 de diciembre, por lo que presentó nuevo recurso de revocatoria.
Indica que mediante Auto Administrativo AO-DDP-POAF 061/2007 de 19 de diciembre, se rechazó el nuevo recurso de revocatoria y nulidad; posteriormente, el 2 de enero de 2008 se presentó el recurso de compulsa, frente a la negativa de tramitar el recurso de revocatoria, que fue rechazado por Auto de 3 de enero de 2008, sin ninguna fundamentación y pese a lo señalado por el art. 289 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y las Sentencias Constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, fue instituido por la Ley Fundamental, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
- 129.I de la CPE, dispone que concederá el amparo solicitado: '...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados';
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- el accionante obvió mencionar en su demanda de amparo constitucional, que dentro del proceso administrativo, se dictó la Resolución Final RO-DDP 033/2008 de 8 de abril, contra la cual el 22 del mismo mes y año, presentó recurso de revocatoria, impugnando precisamente, las presuntas irregularidades cometidas con motivo del Auto Administrativo AO-DDP-056/2007, que se menciona en la presente acción de amparo, recurso administrativo que a la fecha de interposición de esta acción tutelar se encontraba pendiente de resolución.
- APROBAR