SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1810/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante, denuncia la presunta vulneración de su “derecho a la seguridad jurídica” y la garantía del debido proceso, alegando que la autoridad demandada mediante Auto Administrativo AO-DPP-056/2007 de 26 de noviembre, inició proceso administrativo sancionador en su contra como propietario del predio “Santa Isabel”, por lo que dentro de plazo presentó recurso de revocatoria contra el referido Auto, el mismo que fue rechazado, señalándose su presentación fuera de término, acusando que “oscuras maniobras internas” en la Superintendencia Forestal de Pando, alteraron la fecha de presentación; motivo por el cual, planteó nuevo recurso de revocatoria y nulidad, rechazado por Auto Administrativo A0-DDP-POAF 061/2007 de 19 de diciembre, por lo que el 2 de enero de 2008 presentó recurso de compulsa, frente a la negativa de tramitar el recurso de revocatoria, que igualmente fue rechazado, por Auto de 3 de enero de 2008, sin fundamentación alguna. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, fue instituido por la Ley Fundamental, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
- 129.I de la CPE, dispone que concederá el amparo solicitado: '...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados';
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- el accionante obvió mencionar en su demanda de amparo constitucional, que dentro del proceso administrativo, se dictó la Resolución Final RO-DDP 033/2008 de 8 de abril, contra la cual el 22 del mismo mes y año, presentó recurso de revocatoria, impugnando precisamente, las presuntas irregularidades cometidas con motivo del Auto Administrativo AO-DDP-056/2007, que se menciona en la presente acción de amparo, recurso administrativo que a la fecha de interposición de esta acción tutelar se encontraba pendiente de resolución.
- APROBAR