Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1810/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Por Auto Administrativo AO-DDP-056/2007 de 26 de noviembre, la Directora Departamental de la Superintendencia Forestal de Pando, dispuso el inicio de proceso administrativo sancionador contra Leopoldo Fernández Ferreira (recurrente) en su condición de propietario del predio “Santa Isabel”, declarando abierta la etapa probatoria e intimando a los supuestos infractores para que en el plazo de quince días hábiles, presenten pruebas de descargo e impugnen el presente Auto, a través de recurso de revocatoria en el plazo de tres días (fs. 35 a 37). El representante legal del recurrente fue notificado con el referido Auto Administrativo, el 3 de diciembre de 2007 (fs. 48).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, fue instituido por la Ley Fundamental, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
- 129.I de la CPE, dispone que concederá el amparo solicitado: '...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados';
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- el accionante obvió mencionar en su demanda de amparo constitucional, que dentro del proceso administrativo, se dictó la Resolución Final RO-DDP 033/2008 de 8 de abril, contra la cual el 22 del mismo mes y año, presentó recurso de revocatoria, impugnando precisamente, las presuntas irregularidades cometidas con motivo del Auto Administrativo AO-DDP-056/2007, que se menciona en la presente acción de amparo, recurso administrativo que a la fecha de interposición de esta acción tutelar se encontraba pendiente de resolución.
- APROBAR