SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1810/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
improcedente
Por Resolución de 11 de junio de 2008, cursante de fs. 260 a 261 vta., la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando constituido en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso de amparo, con el fundamento de que iniciado el proceso administrativo sancionador contra el recurrente por Auto Administrativo AO-DDP-056/2007 de 26 de noviembre, éste presentó recurso de revocatoria el 6 de diciembre de 2007 contra el referido Auto y el 10 de diciembre mediante resolución de la misma fecha, la entidad recurrida resolvió no admitir el mismo, porque fue presentado extemporáneamente el 7 de diciembre, actos supuestamente ilegales que fueron producidos en diciembre de 2007; sin embargo, el proceso llegó hasta su conclusión con la dictación de la Resolución final de 8 de abril de 2008, que fue objeto del recurso de revocatoria, el que concedido se encuentra pendiente de resolución, por lo que no se puede ingresar al fondo el recurso planteado por la subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, fue instituido por la Ley Fundamental, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
- 129.I de la CPE, dispone que concederá el amparo solicitado: '...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados';
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- el accionante obvió mencionar en su demanda de amparo constitucional, que dentro del proceso administrativo, se dictó la Resolución Final RO-DDP 033/2008 de 8 de abril, contra la cual el 22 del mismo mes y año, presentó recurso de revocatoria, impugnando precisamente, las presuntas irregularidades cometidas con motivo del Auto Administrativo AO-DDP-056/2007, que se menciona en la presente acción de amparo, recurso administrativo que a la fecha de interposición de esta acción tutelar se encontraba pendiente de resolución.
- APROBAR