SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1810/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1810/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

el accionante obvió mencionar en su demanda de amparo constitucional, que dentro del proceso administrativo, se dictó la Resolución Final RO-DDP 033/2008 de 8 de abril, contra la cual el 22 del mismo mes y año, presentó recurso de revocatoria, impugnando precisamente, las presuntas irregularidades cometidas con motivo del Auto Administrativo AO-DDP-056/2007, que se menciona en la presente acción de amparo, recurso administrativo que a la fecha de interposición de esta acción tutelar se encontraba pendiente de resolución.

De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que por Auto Administrativo AO-DDP-056/2007 de 26 de noviembre, la autoridad demandada ordenó el inicio de proceso administrativo sancionador contra el accionante, por la presunta infracción de desmonte ilegal, en su condición de propietario del predio “Santa Isabel”; una vez notificado su representante, éste interpuso recurso de revocatoria que fue rechazado por Auto de 10 de diciembre de 2007, aduciendo la presentación fuera de término, existiendo dos sellos de recepción con fechas diferentes (6 y 7 de diciembre de 2007); por lo que el 18 de diciembre de 2007, el representante del accionante, solicitó “nulidad - revocatoria” del referido Auto, rechazado por Auto de 19 de diciembre de 2007, para finalmente el 2 de enero de 2008, anunciar compulsa por la negativa de tramitar el recurso de revocatoria, que fue declarada “no ha lugar” por Auto de 3 de enero de 2008; empero, el accionante obvió mencionar en su demanda de amparo constitucional, que dentro del proceso administrativo, se dictó la Resolución Final RO-DDP 033/2008 de 8 de abril, contra la cual el 22 del mismo mes y año, presentó recurso de revocatoria, impugnando precisamente, las presuntas irregularidades cometidas con motivo del Auto Administrativo AO-DDP-056/2007, que se menciona en la presente acción de amparo, recurso administrativo que a la fecha de interposición de esta acción tutelar se encontraba pendiente de resolución.

En consecuencia, ante esa realidad procesal y tomando en cuenta la previsión constitucional y el desarrollo jurisprudencial expuestos en los fundamentos jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional y en aplicación del principio de subsidiariedad que rige a esta acción de defensa de derechos fundamentales, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela solicitada.