Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
10 de diciembre de 2002
En ese entendido queda claramente establecido que el inmueble ubicado en la calle Abuná 6 esq. av. Trinidad 195, con una superficie de 511,84 mts.2 inscrito en DD.RR. bajo la partida computarizada 010090741, folio 19529 actualmente bajo la matrícula 701199002311, fue registrado definitivamente a nombre de Luz Rosario Duran, Erika Anabel Fakaura Solares y Noemí Fakaura Solares, mediante testimonio judicial de divorcio de 10 de marzo de 1997, el 10 de diciembre de 2002, en el Asiento A-2, con posterioridad al embargo que fue inscrito preventivamente bajo el Asiento B-4 el 19 de octubre de 2001, conforme da cuenta el folio real de 15 de diciembre de 2006 cursante de fs. 410 a 411 del expediente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. De los derechos invocados por el accionante
- III.4. Del caso en análisis
- 10 de diciembre de 2002
- el 19 de octubre de 2001,
- APROBAR