SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

el 19 de octubre de 2001,

Habiendo el Juez demandado franqueado la minuta de adjudicación judicial de 16 de diciembre de 2005, por la que transfiere a favor del accionante el inmueble rematado, cuyo embargo fue registrado el 19 de octubre de 2001, antes del registrado por Luz Rosario Duran, Erika Anabel Fakaura Solares y Noemí Fakaura Solares, en aplicación del art. 36.II de la ley 1760, que dispone expresamente: “Todo acto jurídico de disposición o de constitución de gravamen sobre el bien embargado con posterioridad a la efectivización del embargo, será ineficaz respecto al ejecutante. La ejecución continuará como si tal acto no existiere y a solicitud de parte, el juez ordenará la cancelación de la transferencia o el gravamen en el Registro correspondiente”, correspondía a la autoridad jurisdiccional disponer la cancelación del Asiento A-2, inscrito con posterioridad a la efectivización del embargo.

Consecuentemente, al haber dispuesto el Juez demandado por decreto de 22 de diciembre de 2006, no haber lugar a la solicitud de cancelación de gravamen que pesa sobre el inmueble adquirido en venta judicial, señalándose que debía mandarse en proceso formal y al haber confirmado esa resolución los Vocales recurridos mediante Auto de 28 de septiembre de 2007, haciendo que el proceso de ejecución, las medidas precautorias, la sentencia ejecutoriada, la subasta y remate y el auto de adjudicación judicial no tengan ninguna eficacia, han vulnerado los derechos del accionante a la tutela judicial efectiva y a la propiedad.