Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. El recurrente por memorial de 6 de septiembre de 2001, interpone demanda ejecutiva contra Makoto Fukaura Taguchi y Nack Ung Kim Yoo, la misma que es admitida por Auto de 8 de septiembre de 2001, librándose mandamiento de embargo, el que es ejecutado el 10 de octubre de 2001 con el embargo de un bien inmueble de propiedad de Nack Ung Kim Yoo y otro del ejecutado Makoto Fukaura Taguchi ubicado en la calle Abuná 6 esq. av. Trinidad 195, con una superficie de 511,84 m2 inscrito en DD.RR., bajo la partida computarizada 010090741, folio 19529 actualmente bajo la matrícula 701199002311, nombrando depositario (fs. 2 a 9).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. De los derechos invocados por el accionante
- III.4. Del caso en análisis
- 10 de diciembre de 2002
- el 19 de octubre de 2001,
- APROBAR