SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado del recurrente reiteró lo expuesto en el memorial de amparo manifestando en resumen que la sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo seguido contra Makoto Fukaura Taguchi y Nack Ung Kim Yoo se encuentra ejecutoriada así como el Auto de adjudicación judicial o aprobación de remate, por lo que las autoridades demandadas tenían la obligación de que se cumplan con los fallos ejecutoriados; es decir, que tengan eficacia, lo que no hicieron y más al contrario, señalan que se dilucide en proceso formal, sin importar el embargo que se practicó, la anotación preventiva del embargo, la prórroga, la inscripción de hipoteca judicial, inscripción definitivita e incluso que haya pagado $us50 000 (Cincuenta Mil Dólares Estadounidenses 00/100) al Banco para continuar con el remate. Reiterando asimismo su pedido de que se anule el Auto de Vista 408 de 28 de septiembre de 2007, pronunciado por los Vocales recurridos, debiendo dictar otro donde se acceda a su solicitud de cancelación del Asiento A-2 del inmueble adjudicado a su favor.