SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, señala como vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, la propiedad privada y la tutela judicial efectiva, toda vez que al solicitar al Juez de la causa ordene la cancelación del Asiento A-2 de 10 de diciembre de 2002, dispuso no haber lugar, mediante decreto de 22 de diciembre de 2006, correspondiendo que demande en proceso formal, decreto totalmente contrario y violatorio de su derecho al debido proceso en lo que corresponde a la eficacia jurídica de los fallos. Por su parte, los Vocales demandados confirmaron el decreto con los argumentos de que la anotación preventiva registrada en DD.RR. en el Asiendo B-5 de 3 de septiembre de 2002, fue ordenada por el Juez Tercero de Partido de Familia como consecuencia del proceso de divorcio, por lo que el Juez de la causa no tiene competencia para disponer la cancelación de un gravamen que no ordenó, señala que este razonamiento es errado y alejado de la verdad porque el Asiento A-2 cuya cancelación se pretende no fue ordenada por la autoridad judicial, sino fue consecuencia de un acuerdo transaccional entre Makoto Fukaura Taguchi y Luz Rosario Solares Durán dentro del proceso de divorcio que sostuvieron ante dicho juzgado, testimonio que fue inscrito con posterioridad a la efectivización del embargo, en virtud de que el Asiento A-2 fue inscrito el 10 de diciembre de 2002 y su embargo fue inscrito preventivamente el 19 de octubre de 2001, por lo que los Vocales demandados han cometido un acto totalmente ilegal y violatorio de las normas procesales. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyeren  actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.