SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4. Del caso en análisis

De los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que el accionante el 6 de septiembre de 2001, interpuso demanda ejecutiva contra Makoto Fukaura Taguchi y Nack Ung Kim Yoo, admitida la misma se libró mandamiento de embargo, procediéndose al embargo del inmueble de propiedad del ejecutado Makoto Fukaura Taguchi ubicado en la calle Abuná 6 esq. av. Trinidad 195, con una superficie de 511,84 mts.2 inscrito en DD.RR. bajo la partida computarizada 010090741, folio 19529 actualmente bajo la matrícula 701199002311 el 10 de octubre de 2001.

Pronunciada la Sentencia el 15 de marzo de 2002, declara probada la demanda e improbada la excepción de pago documentado, notificándose a los ejecutados. En ejecución de sentencia, por memorial de 18 de junio de 2002, el representante del Banco Económico S.A. interpone tercería de derecho preferente al pago, declarándose probada la misma por Auto de 31 de agosto de 2002.

Asimismo, el 7 de septiembre de 2002, Luz Rosario Solares Durán suscita incidente de oposición a remate manifestando que por la Sentencia de divorcio sustentado con su ex esposo Makoto Fakaura Taguchi, en virtud a fallos judiciales ejecutoriados es copropietaria del inmueble urbano en la av. Abuná, inscrito bajo partida computarizada 010090741, matrícula 7.01.1.99.0023811, incidente que es rechazado por Auto de 14 de septiembre de 2002, rechazo confirmado por Auto de 7 de junio de 2003, en apelación Luz Rosario Solares Durán el 13 de noviembre de 2002, apela también de la Resolución de 12 de noviembre de 2002 que aprueba la adjudicación del inmueble, la que es confirmada por Auto de 15 de abril de 2005 y juntamente con Erica Anabel Fakaura Solares, opone tercería de dominio excluyente del referido inmueble, la que es declarada improbada por Auto de 9 de mayo de 2003, y confirmada  por Auto de 15 de abril de 2005, en apelación.

El inmueble en cuestión en la segunda audiencia pública de subasta y remate fue adjudicado a favor del ejecutante Adrián Hurtado Gutiérrez, el mismo que realiza el depósito de $us51 237.-, que posteriormente es endosado a favor del Banco Económico, consecuentemente, es aprobado el remate por Auto de 12 de noviembre de 2002 y se extiende la escritura pública de transferencia judicial, suscrita en 4 de octubre de 2005, procediéndose a la entrega del inmueble el 19 de diciembre de 2005.

El 25 de noviembre de 2006, el accionante pide al Juez de la causa la cancelación de gravamen que pesa sobre el inmueble adjudicado, toda vez que el mismo se encuentra registrado definitivamente a nombre de Luz Rosario Durán, Erika Anabel Fakaura Solares y Noemí Fakaura Solares mediante testimonio judicial de divorcio de 10 de marzo de 1997, registrado el 10 de diciembre de 2002, disponiendo la autoridad demandada por decreto de 22 de diciembre de 2006 no haber lugar, correspondiendo que se demande en proceso formal, apelada dicha resolución la misma es confirmada por Auto de 28 de septiembre de 2007 por los Vocales demandados.