SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.9.
II.9. Por memoriales presentados el 25 de noviembre y 21 de diciembre de 2006 y el recurrente pide la cancelación de gravamen que pesa sobre el inmueble adjudicado, disponiéndose por decreto de 22 de diciembre de 2006 no haber lugar, correspondiendo que se demande en proceso formal, apelada dicha Resolución la misma es confirmada por Auto de 28 de septiembre de 2007 (fs. 407 a 428).
II.9. Por nota de 10 de diciembre de 2007 el Sub Registrador Departamental de Derechos Reales de Santa Cruz, representa al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz en relación a la escritura pública de adjudicación judicial de inmueble a favor del recurrente, que el derecho de propiedad adjudicado en la actualidad se encuentra registrado definitivamente a nombre de Luz Rosario Durán, Erika Anabel Fakaura Solares y Noemí Fakaura Solares, mediante testimonio judicial de divorcio de 10 de marzo de 1997 y registrado el 10 de diciembre de 2002 (fs. 436).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. De los derechos invocados por el accionante
- III.4. Del caso en análisis
- 10 de diciembre de 2002
- el 19 de octubre de 2001,
- APROBAR