SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
A través de informe escrito cursante a fs. 26 y vta., la recurrida manifestó que: 1) El recurrente no tiene la representación de ASHTROPIC, por cuanto no es socio fundador o titular, menos afiliado a dicha institución; por consiguiente; no tiene derecho para pedir que se haga entrega de los bienes de su Asociación; 2) Es evidente que el 28 de abril e 2008, le hizo entrega de una carta notariada para que le entregue los bienes de su Asociación; sin embargo, no se realizó dicha entrega, al haber sido las elecciones motivo de impugnación, y el Comité Electoral, de manera escueta le mandó una carta con el rótulo de “su comunicación de 11 del mes y año en curso” (sic); 3) El recurrente para lograr su propósito debe recurrir ante la autoridad ordinaria, a efecto de solicitar rendición de cuentas, exhibición de documentos muebles y otros, al margen de que no tiene razón de retener los bienes reclamados, los mismos que serán entregados en asamblea de socios con la respectiva rendición de cuentas para su debida aprobación de gestión; y, 4) Por último, la carta notariada que recibió no indica dónde, cuándo, ante quienes; y, en qué fecha debe entregar los bienes reclamados motivo del amparo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.De los requisitos de forma y contenido de la acción de amparo constitucional
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- Fragmento 13
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR