SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La ASHTROPIC, cumpliendo su Estatuto Orgánico debía renovar su mesa directiva, y para tal efecto se nominó al Comité Electoral conformado por Yola Cuellar Cossio, Presidenta, Deysi Flores Montesinos, Secretaria de Actas; y, Carmen García Rojas, Vocal, el que cumpliendo con sus funciones lanzó la convocatoria para la elección del nuevo Directorio, el 8 de abril de 2008, del cual resultó ganador, después de una segunda vuelta en la que compitió contra María Antonieta Quiroga.
Posesionado en el cargo de Presidente de ASHTROPIC, el 10 de abril del referido año, se procedió a complementar el resto del Directorio. En su nueva condición pretendió entregarle una nota a la Presidenta saliente, María Antonieta Quiroga, en la cual se le pedía la entrega de toda la documentación y pertenencias de la Asociación; pero esta se negó a recibirla, aduciendo que hubieron problemas en la elección del Directorio, por lo que hasta la fecha, a pesar de los reiterados intentos, no se cristalizó la entrega de lo solicitado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.De los requisitos de forma y contenido de la acción de amparo constitucional
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- Fragmento 13
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR