SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía

Con relación al cumplimiento de la precisión de los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, la misma sentencia determinó que: 'la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.” (las negrillas son nuestras) (sostenido por las SSCC 0622/2010-R y 0705/2010-R).

De lo expuesto se tiene que el requisito contenido en el art. 91.IV de la LTC, sobre la precisión que debe contener la demanda de amparo constitucional en cuanto a los derechos o garantías que se consideren transgredidos, y su directa vinculación con los hechos alegados, es un requisito de contenido cuya inobservancia da lugar a la inadmisibilidad de la acción; es decir, no es susceptible de ser subsanado, al constituir un requisito de inexcusable cumplimiento por su transcendental importancia para la resolución del caso en la actividad de contrastación de los hechos con el derecho.