SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5. Análisis de la problemática planteada
Si bien el accionante, en su memorial de demanda, expresamente señala que: “La verdadera finalidad del Amparo…es la ´seguridad jurídica` de los derechos y garantías constitucionales conculcados o amenazados por los funcionarios, fuera de los que atañen a las libertades individuales…” (sic), tal consideración, meramente general, no constituye la identificación de derechos o garantías susceptibles de tutela, al carecer de especificidad y relacionamiento con los hechos alegados, impidiendo a este Tribunal efectuar la debida contrastación de los hechos con el derecho.
Por lo expuesto, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia, los requisitos de contenido, como lo es el parágrafo IV del art. 97 de la LTC, provocan la denegación de la tutela, que debió haber sido observada a momento antes de la admisión del recurso, por el Juez de garantías, evitándose, de este modo, la activación innecesaria del procedimiento tutelar correspondiente, por falta del cumplimiento inexcusable del mencionado requisito.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.De los requisitos de forma y contenido de la acción de amparo constitucional
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- Fragmento 13
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR