SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
“procedente”
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 002/2008 de 5 de mayo, cursante de fs. 31 a 32 vta., por la que declaró “procedente” el recurso planteado, ordenando que, en el plazo de veinticuatro horas, la recurrida, entregue las pertenencias y la documentación de ASHTROPIC, con base en los siguientes fundamentos: La doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con relación al hábeas corpus y el amparo constitucional, determinan que sus decisiones tienen carácter vinculante, estableciendo, además, específicamente en cuanto al amparo constitucional, los casos en los que entra de manera directa e inmediata a tutelar derechos, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, tal es el caso de las acciones o medidas de hecho cometidas por particulares. En el caso concreto, la recurrida, debía entregar toda la documentación y pertenencias de la Asociación, al día siguiente hábil del día de la posesión del nuevo Presidente.
Por consiguiente, la situación planteada respecto a los derechos del accionante, invocados como lesionados, no es susceptible de protección a través del amparo constitucional; por cuanto, el Juez de garantías, al haber declarado “procedente” la tutela impetrada, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso, al corresponder su denegatoria sin lugar a observación como se explicó anteriormente, de conformidad a las modulaciones de Sentencias Constitucionales detalladas precedentemente y actualmente sostenidas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.De los requisitos de forma y contenido de la acción de amparo constitucional
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- Fragmento 13
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR