Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 002/2008 de 5 de mayo, cursante de fs. 31 a 32 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Villa Tunari del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Moisés Calderón Camacho, Presidente contra María Antonieta Quiroga, ex Presidenta, ambos de la Asociación de Hoteleros del Trópico de Cochabamba (ASHTROPIC), sin citar derecho y garantía alguna de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.De los requisitos de forma y contenido de la acción de amparo constitucional
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- Fragmento 13
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR