Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El expediente, fue recibido en este Tribunal el 13 de mayo de 2008; sin embargo, a causa de la renuncia de los Magistrados suscitada en diciembre de 2007, se interrumpió la resolución de causas. Con la designación de nuevas autoridades en este órgano de control constitucional, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos; sorteada la causa el 14 de septiembre de 2010, la presente Sentencia es emitida dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.De los requisitos de forma y contenido de la acción de amparo constitucional
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- Fragmento 13
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- REVOCAR