SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1842/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Resolución 11/2008 de 30 de junio de 2008, cursante de fs. 102 a 104 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos; 1) El recurrente fue designado Consejero Departamental en previsión de los arts. 12.I y “XIII” de la LDA; 12.25 de la Ley de Municipalidades (LM); y 10 inc. d) del DS 27431; y, 2) El art. 17 de la LDA, señala que los Consejeros Departamentales ejercerán sus funciones por el periodo de dos años, norma que es complementada por el DS 27431, que señala que cuando se produzca una vacante, el Prefecto comunicará este hecho al Concejo Municipal, instancia que procederá a la designación del sustituto, quien ejercerá las funciones por el periodo restante que correspondía al titular; en consecuencia, no es atendible la petición del recurrente, en razón a que el recurrido no ha infringido ni vulnerado los derechos invocados por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.4.Análisis del caso
- APROBAR