Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1842/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 3
De acuerdo a lo expuesto, el recurrente, plantea amparo constitucional, contra, Luis Alberto Aguilar Calle, Prefecto y Comandante del departamento de Oruro; solicitando se disponga el cumplimiento del periodo de funciones en el cargo de Consejero Departamental de Oruro, por el lapso de tiempo comprendido entre el 24 de agosto de 2006 al 23 de agosto de 2008 y se deje sin efecto cualquier acreditación y toma de juramento de los nuevos Consejeros Departamentales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.4.Análisis del caso
- APROBAR