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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1842/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1842/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    II.2.

    II.2.El 26 de abril de 2006, el Concejo Municipal de Oruro, en cumplimiento del art. 11 inc. a) del DS 27431, convocó públicamente a la sesión extraordinaria de 3 de mayo de 2006, con el objeto de proceder a la designación de los cinco Consejeros Departamentales, correspondientes al citado Municipio por las gestiones 2006 a 2008 (fs. 2).  

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional,
    • concederá o denegará
    • “accionante”
    • “denegar”
    • III.3.Sobre la seguridad jurídica
    • se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
    • III.4.Análisis del caso
    • APROBAR

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