Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1842/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2.El 26 de abril de 2006, el Concejo Municipal de Oruro, en cumplimiento del art. 11 inc. a) del DS 27431, convocó públicamente a la sesión extraordinaria de 3 de mayo de 2006, con el objeto de proceder a la designación de los cinco Consejeros Departamentales, correspondientes al citado Municipio por las gestiones 2006 a 2008 (fs. 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.4.Análisis del caso
- APROBAR