SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1842/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1842/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4.Análisis del caso

El art. 12.25 de la LM, establece la potestad de los Concejos Municipales, relacionada con la designación de los Consejeros Departamentales de su jurisdicción, norma que en concordancia con el art. 12 de la LDA y de acuerdo al contenido inserto en los arts. 6 del DS 27431 y 10 del DS 27797, que en el inc. d) modifica al DS 27431, señala que es atribución exclusiva de los Concejos Municipales, designar a los Consejeros Departamentales, precepto a partir del cual, se tiene que es también potestad de estas instancias la evaluación y valoración de la  documentación inherente a la acreditación del cumplimiento de los requisitos por los postulantes, a efectos de ser designados consejeros departamentales.

El accionante fue designado Consejero Departamental de Oruro, el 11 de abril de 2006, mediante Resolución Prefectural 099/06, en previsión del art. 12.I de la LDA, que textualmente señala: “Los Concejales Municipales de cada una de las provincias del departamento, designarán por dos tercios de votos de sus miembros presentes, a los ciudadanos que reúnan las condiciones de idoneidad y que deben tener domicilio en la provincia, por lo menos durante el año anterior a su elección”.

El art. 17 de la LDA, indica que los Consejeros Departamentales ejercerán sus funciones por el periodo de dos años, norma que es complementada por el DS 27431, que determina que cuando se produzca una vacante, el Prefecto comunicará este hecho al Concejo Municipal, instancia edil que procederá a la designación del sustituto, quien ejercerá las funciones por el periodo restante que correspondía al titular.

Por su parte el art. 12.25 de la LM, determina que es atribución de los Concejos Municipales el designar, en un plazo no mayor a sesenta días, a los Consejeros Departamentales de su jurisdicción y coordinarán con ellos acciones en el ámbito departamental y municipal; norma que fue derogada por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” -Ley 031 de 19 de julio de 2010-.

El hecho que el Concejo del Gobierno Municipal de Oruro, haya designado a nuevos Consejeros Departamentales para las gestiones 2008 - 2010, en virtud de la convocatoria lanzada por el Prefecto y Comandante del Departamento, no vulnera los derechos invocados por el accionante, toda vez que dicha designación tiene el respaldo legal que le otorga la Ley de Descentralización Administrativa y Decretos Reglamentarios y se entiende que tiene carácter colectivo, razón por la cual la denuncia efectuada por el accionante, respecto a que su posesión fue demorada por descuido del demandado, es un tema que debió ser reclamado en su momento, activando los recursos y acciones de carácter legal que correspondían.

La elección y designación de Consejeros Departamentales en el marco de la Ley de Descentralización Administrativa, no pueden ser comparadas con un cargo público al que se tiene acceso a través de un proceso eleccionario, donde indudablemente los derechos del servidor público tienen su origen en el mandato soberano popular, que no es igual a la delegación de autoridad que ocurría con la elección y designación de Consejeros Departamentales a través de los Concejos Municipales; por tanto en virtud del orden e interés colectivo, se concluye que el orden institucional primará sobre los derechos individuales, que en el caso concreto, de acuerdo a las evidencias que cursan en el expediente administrativo no fueron lesionados.