SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1842/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a una justa remuneración y a ejercer la función pública, en razón a que el Prefecto y Comandante del departamento de Oruro, no respetó el periodo de funciones que le correspondía, en su calidad de Consejero Departamental, legalmente designado para las gestiones 2006-2008, procediéndose a una injusta convocatoria y elección de nuevos Consejeros Departamentales para las gestiones 2008-2010, por lo que considera que su mandato fue acortado arbitrariamente por el recurrido, quien debió esperar el fenecimiento del periodo inicialmente determinado por la fecha de su posesión en agosto de 2006. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no de la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.4.Análisis del caso
- APROBAR