Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1842/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4.El 28 de marzo de 2008, el Viceministro de Descentralización, dependiente del Ministerio de la Presidencia, comunicó al Prefecto y Comandante del departamento de Oruro, que en virtud de las consultas cursantes, se le comunica que en el mes de mayo se cumple el periodo del ejercicio de los Consejeros Departamentales, a cuyo efecto se deberá emitir la convocatoria correspondiente (fs. 27).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.4.Análisis del caso
- APROBAR