SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
En el informe cursante de fs. 100 a 104 vta., correspondiente a la autoridad recurrida, señaló que: a) En cumplimiento del art. 95 del Estatuto Orgánico de la UMRPSXCH y el X Congreso Nacional de Universidades, efectuado entre el 26 y 30 de mayo de 2003, se emitieron el 1 de octubre de 2007, oficios de preaviso de ley a todos los docentes que hasta la finalización de la gestión contaran con sesenta y cinco años, para que se acojan a la jubilación voluntaria, hecho que le fue comunicado al recurrente mediante oficio Rectoral 0831, en la fecha señalada, al igual que de otros diecisiete docentes del sistema universitario; b) En la audiencia efectuada en la Jefatura Departamental de Trabajo, fue demostrado el hecho de que no existió despido alguno y que en realidad lo que ocurrió es que, se procedió a aplicar los arts. 95 del referido Estatuto Orgánico y 85 del Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana; c) En la referida audiencia, el recurrente promovió con carácter previo, recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por lo que hasta que el Tribunal Constitucional, defina, se siguió aplicando la normativa universitaria, presumiendo su constitucionalidad, hecho refrendado por la redacción de la Resolución de complementación, efectuada por la Jefatura de Trabajo; y, d) En el hipotético caso, no consentido por la UMRPSXCH, de que se hubiese tenido que dar cumplimiento a la reincorporación, el recurrente necesariamente debió acudir ante la propia Jefatura Departamental de Trabajo y no así acudir directamente al recurso de amparo constitucional, debiendo agotarse previamente todas las acciones en sede administrativa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 18
- APROBAR,