Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Por Auto de 22 de enero de 2008, la Jefatura Departamental de Trabajo, resolvió mantener el Auto de 20 de diciembre de 2007, aclarando que la suspensión del preaviso de ley, solamente tiene efecto mientras esa Jefatura, pronuncie la resolución administrativa, pendiente de pronunciamiento en virtud del recurso indirecto o incidental planteado (fs. 11).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 18
- APROBAR,