SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1844/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 18
De la revisión de actuados, se establece que la Jefatura Departamental del Trabajo, promovió recurso incidental de inconstitucionalidad, resolviendo que procederá a la dictación de la resolución administrativa, relacionada con la denuncia de despido intempestivo, una vez que sea resuelto el recurso planteado, definiendo por otra parte, dejar en suspenso el preaviso que se hizo llegar al recurrente; no obstante, de lo decidió por la autoridad laboral del departamento de Chuquisaca, el demandado mediante nota TECT. OF 0037, instruyó al Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, la no consideración a Manuel Michel Huerta, como docente en la gestión 2008, lo que constituye desobediencia a autoridad pública.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 18
- APROBAR,